REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 11 de Octubre de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos ELICIA MARIA MANZANERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.043.913, PEDRO JOSÉ FLORES MANZANERO, ANTONIO JOSÉ FLORES MANZANERO y JOSÉ ALEJANDRO FLORES MANZANERO, todos venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.367.401, V-12.769.636 y V-15.297.709, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.809, y de este domicilio; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3489/11.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO






Solicitud Nº. 3489/11.-
VAAM/JMCA/hz.-