REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: FARFAN DE GARCÍA MARIA ZANTIAGA, GARCÍA FARFAN MARCOS ANTONIO, GARCÍA FARFAN JENNY NECSERY, GARCÍA FARFAN CIPRIANO RAMÓN, GARCÍA FARFAN JOSÉ ORAGEL, GARCÍA FARFAN MARIA CRUZ, GARCÍA DE BAPTISTA MARIA SUSANA, todos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los cuatros de estado civil soltera, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.035.700, V-5.749.564, V-12.766.772, V-9.533.655, V-10.321.909, V-7.564.032 V-5.749.384, respectivamente, domiciliados en el Sector 23 de Enero, callejón el Liceo, Casa N° C-12 del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEDUVINA LEON FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.643.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3476-11.-

-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 03 de Octubre de 2011, por los ciudadanos FARFAN DE GARCÍA MARIA ZANTIAGA, GARCÍA FARFAN MARCOS ANTONIO, GARCÍA FARFAN JENNY NECSERY, GARCÍA FARFAN CIPRIANO RAMÓN, GARCÍA FARFAN JOSÉ ORAGEL, GARCÍA FARFAN MARIA CRUZ, GARCÍA DE BAPTISTA MARIA SUSANA, todos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los cuatros de estado civil soltera, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.035.700, V-5.749.564, V-12.766.772, V-9.533.655, V-10.321.909, V-7.564.032 V-5.749.384, respectivamente, domiciliados en el Sector 23 de Enero, callejón el Liceo, Casa N° C-12 del estado Cojedes; asistidos por la abogada en ejercicio, MARIA DEDUVINA LEON FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.643; dándosele entrada en fecha 06 de Octubre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3476/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Once (11) de Octubre de 2011, se evacuaron los testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO CASTILLO ARGUELLO y RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO QUIÑONEZ.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…A los fines de obtener de este Tribunal la Declaración de Únicos y Universales Herederos, rogamos al ciudadanos Juez, se sirva tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentaremos en su despacho, para que previo cumplimiento de las formalidades de ley, declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO; digan los testigos si conocieron desde hace años de vista trato y comunicación a nuestro causante GARCÍA MARCOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.026.781, fallecido Ab-Intestato en San Carlos Cojedes el día Siete (07) de enero del 2011 (Se anexa Acta de Defunción MARCADA “A”), casado con la ciudadana FARFAN DE GARCÍA MARIA ZANTIAGA, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la cédula de identidad N° V-1.035.700, cónyuge sobreviviente, (se anexa Acta de Matrimonio MARCADA “B”).- SEGUNDO: Digan los testigos si saben y les consta nuestro causante GARCIA MARCOS, deja seis hijos mayores de edad, de nombre: GARCÍA FARFAN MARCOS ANTONIO, GARCÍA FARFAN JENNY NECSERY, GARCÍA FARFAN CIPRIANO RAMÓN, GARCÍA FARFAN JOSÉ ORAGEL, GARCÍA FARFAN MARIA CRUZ, GARCÍA DE BAPTISTA MARIA SUSANA y su cónyuge sobreviviente FARFAN DE GARCÍA MARIA ZANTIAGA, antes identificada (Se anexa Partidas de Nacimiento Marcadas con las Letras C, D, E, F, G, H). CUARTO: Que los testigos den razón fundada y circunstancia de sus dichos.”…..

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitan ante este honorable tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GARCÍA MARCOS, a los ya identificados: FARFAN DE GARCÍA MARIA ZANTIAGA, GARCÍA FARFAN MARCOS ANTONIO, GARCÍA FARFAN JENNY NECSERY, GARCÍA FARFAN CIPRIANO RAMÓN, GARCÍA FARFAN JOSÉ ORAGEL, GARCÍA FARFAN MARIA CRUZ, GARCÍA DE BAPTISTA MARIA SUSANA, por haber sido su esposa, sus legítimos hijos.

Consignaron copias de las Cédulas de Identidad, copia de certificada del acta de Defunción del causante GARCIA MARCOS, copia certificada del Acta Matrimonio, copias de las Partida de Nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa y legítimos hijos, los ciudadanos FARFAN DE GARCÍA MARIA ZANTIAGA, GARCÍA FARFAN MARCOS ANTONIO, GARCÍA FARFAN JENNY NECSERY, GARCÍA FARFAN CIPRIANO RAMÓN, GARCÍA FARFAN JOSÉ ORAGEL, GARCÍA FARFAN MARIA CRUZ, GARCÍA DE BAPTISTA MARIA SUSANA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO CASTILLO ARGUELLO y RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO QUIÑONEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ANGULO, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ANA MARIA ANGULO, AMADO PÉREZ ANGULO, ARMANDO PÉREZ ANGULO, MIGUELINA PÉREZ ANGULO, MARIA MELANEA PÉREZ ANGULO, MARIA NICOLASA PÉREZ ANGULO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GARCIA MARCOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Once (11) de Octubre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).

La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.








Solicitud N° 3476/11
VAAM/JMCA/zh.