REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 05 de Octubre de 2011
201° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01-L-2010-0000248
PARTE ACTORA: JUAN TROSEL GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS RAMOS SILVA y LILIBETH SANDOVAL
PARTE DEMANDADA: INDAGRA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Se inicia el presente procedimiento en fecha quince (15) de noviembre del año 2011, en razón de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Han incoado el ciudadano: JUAN TROSEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Números, 9.532.980, representado por los abogados: CARLOS LUIS RAMOS SILVA y LILIBETH SANDOVAL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 55.151 y 102.714 respectivamente contra la empresa INDAGRA C.A


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el apoderado judicial del ACTOR, en su escrito libelar:
Que en fecha 01 de enero de 2004, comenzó a prestar servicios laborales para la demandada como Chofer hasta el 16-01-2010 Que su horario formal de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 a m a 12:00 M y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con horario rotativo de acuerdo a las necesidades requeridas por el patrono laborando en reiteradas oportunidades turno nocturno de 9:00 p.m. a 5:00 p.m. Que su ultimo salario mensual era de Bs. 5.600,00 y un salario diario de Bs. 168,00. Que fue despedido injustificadamente el 16-01-2010. Que ha hecho innumerables gestiones extrajudiciales sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y no ha obtenido un resultado positivo. Que el salario integral era de Bs. 6.300,00 los derechos reclamados son: Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones cumplidas, vacaciones no disfrutadas, utilidades no pagadas, beneficio de alimentación intereses por fideicomiso.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
No contestó la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.:
DEL ACTOR:



PRUEBAS DOCUMENTALES


Folio 56: Listado General de Trabajadores de la nómina quincenal de INDAGRA de fecha 12-06-2007. Demostrativo de la prestación de servicio personal del actor. Así se decide.

PRUEBAS DE EXHIBICION:

De la exhibición del: Listado General de Trabajadores o nómina de INDAGRA. En virtud de la incomparecencia de parte demandada, no fue evacuada por lo que esta juzgadora no tiene que pronunciar. Así se señala.


DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: En relación a los testigos: HERES SALAZAR JULIO, ALVARADO MOLINA STEVE COROMOTO, MEDINA VELASQUEZ OSCAR ALEXANDER. Por cuanto fue DESISTIDA, no hay que apreciar. Así se señala

DE LA DEMANDADA

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Folios 159 al 192 Marcado “B”: Copias de Voucher de pagos; solicitudes de pago; relación de viajes. De el contenido de estas documentales se desprende identificación del actor, fechas de pagos, forma de pagos comprobándose de la naturaleza de los mismos la prestación de servicio personal del ciudadano JUAN TROSEL GUEVARA, no evidenciándose con exactitud salario devengado dado que en alguna de ellas describe servicio de transporte, créditos pero no salarios devengados, en consecuencia se tiene como cierta la relacion laboral desde el 01-01-2004 hasta el 16-01-2010 tal como fue indicado en el escrito libelar y cuyos conceptos y beneficios laborales deben calcularse con los salarios mínimos decretados.Así se decide.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del demandado INDAGRA, C.A , esta Juzgadora en acatamiento a la normativa legal establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ordena “Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”; y de acuerdo a la doctrina jurisprudencial, se hace necesario el análisis de los medios probatorios aportados al proceso los cuales fueron revisados en audiencia de juicio.
En este sentido de las alegaciones del demandante, se observó que alego haber prestado servicio el día 01 de enero de 2004, que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada como Chofer hasta el 16-01-2010 Que su horario formal de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 a m a 12:00 M y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con horario rotativo de acuerdo a las necesidades requeridas por el patrono laborando en reiteradas oportunidades turno nocturno de 9:00 p.m. a 5:00 p.m. Que su ultimo salario mensual era de Bs. 5.600,00 y un salario diario de Bs. 168,00. Que fue despedido injustificadamente el 16-01-2010. Que ha hecho innumerables gestiones extrajudiciales sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y no ha obtenido un resultado positivo. Que el salario integral era de Bs. 6.300,00 los derechos reclamados son: Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones cumplidas, vacaciones no disfrutadas, utilidades no pagadas, beneficio de alimentación intereses por fideicomiso.
Del análisis de las actas procesales se pudo evidenciar que la parte actora efectivamente prestó servicios a la empresa demandada, en virtud de las mismas documentales aportadas por la parte demandada, folio 159 al 192, marcado “B”; por consiguiente una vez determinada la prestación del servicio corresponde analizar los conceptos que sean procedentes en derecho.

En este sentido, analizando el concepto de vacaciones, se observo que la parte actora reclama vacaciones cumplidas y vacaciones no disfrutadas, y siendo que la doctrina jurisprudencial ha establecido que al término de la relación laboral, si dicho concepto no ha sido disfrutado o pagado deberá ser pagado con el último salario teniéndose en cuenta que se trata de un solo concepto, y no por separados como lo reclama el actor, en tal sentido esta juzgadora compartiendo el criterio de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia ordena su pago, conforme al ultimo salario percibido por el trabajador. Por lo que debe declararse parcialmente la pretensión del actor. Así se decide.


Así mismo, de las actas procesales no consta medio probatorio que demuestre que la demandada cumplió con el pago de los conceptos de Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones disfrutadas, utilidades no pagadas, beneficio de alimentación intereses por fideicomiso por lo que necesariamente deben declararse procedentes.

En consecuencia, queda determinada la prestación de servicio desde el 01/01/2004 hasta el 16/01/2010, y los conceptos reclamados serán calculados, en base a los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional por cuanto no se determinó del análisis de las documentales, insertas a los folios 159 al 192 con exactitud, los salarios devengados por el actor, ya que se trata Copias de Voucher de pagos y solicitudes de pago; relación de viajes de transporte de personal, por lo que inexorablemente deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios mínimos decretados. Así se decide.

Por lo que se ordena a la demandada al pago de los conceptos procedentes como sigue:

Salarios integrales según corresponda:
AÑO 2004:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 321,20 diarios Bs. 10,70
Alícuota bono vacacional = 7 días x 10,70 = 74,90 / 360 días = 0,20
Alícuota de utilidades = 60 días x 10,70 = 642,00 /360 = 1,78
10,70 + 0,20 + 1,78 = Bs. 12,68 salario integral

AÑO 2005:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mensual devengado cada periodo: Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50
Alícuota bono vacacional = 8 días x 13,50 = 108,00 / 360 días = 0,30
Alícuota de utilidades = 60 días x 13,50 = 810,00 /360 = 2,25
13,50 + 0,30 + 2,25 = Bs. 16,05 salario integral.

Año 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 9 días x 17,07= 153,63 / 360 días = 0,42
Alícuota de utilidades = 60 días x 17,07 = 1.024,20 / 360 = 2,84
17,07 + 0,42 + 2,84 = Bs. 20,33 salario integral.

AÑO 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 10 días x 20,49= 204,90 / 360 días = 0,56
Alícuota de utilidades = 60 días x 20,49 = 1.229,40 / 360 = 3,41
20,49 + 0,56 + 3,41 = Bs. 24,46 salario integral.

Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66
Alícuota bono vacacional = 11 días x 26.66= 293,26 / 360 días = 0,81
Alícuota de utilidades = 60 días x 26,66 = 1.599,60 / 360 = 4,44
26,66 + 0,81 + 4,44 = Bs. 31,91 salario integral.

Año 2009 Salario mensual devengado Bs. 967,06 diarios Bs. 32,23
Alícuota bono vacacional = 12 días X Bs. 32,23= 386,76 / 360 días = 1,07
Alícuota aguinaldos: 60 días x 32,23 Bs. = 1.933,80 / 360 = Bs. 5,37
32,23+ 1,07+ 5,37 = 38,67
Bs. 38,67 salario integral

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 13 días X Bs. 40,79= 530,27 / 360 días = 1,47
Alícuota aguinaldos: 60 días x 40,79 Bs. = 2.447,40 / 360 = Bs. 6,79
40,79+ 1,47+ 6,79 = 49,05
Bs. 49,05 salario integral

Fecha de ingreso: 01-01-2004 hasta el 16-01-2010.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
01-01-2004 hasta el 01-01-2005= 45 días x Bs. 12,68= Bs. 570,60
01-01-2005 hasta el 01-01-2006= 62 días x Bs. 16,05 = Bs. 995,10
01-01-2006 hasta el 01-01-2007= 64 días x Bs. 20,33 = Bs. 1.301,12
01-01-2007 hasta el 01-01-2008= 66 días x Bs. 24,46 = Bs. 1.614,36
01-01-2008 hasta el 01-01-2009= 68 días x Bs. 38,67 = Bs. 2.629,56
01-01-2009 hasta el 01-01-2010= 70 días x Bs. 49,05 = Bs. 3.433,50
01-01-2010 hasta el 16-01-2010= 2,5 días x Bs. 49,05 = Bs. 122,62

TOTAL: Bs. 10.666,86

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.
Antigüedad 150 días X Bs. 49,05 = Bs. 7.357,50
Preaviso: 60 días X = Bs. 49,05 = Bs. 2.943,00
TOTAL: Bs. 10.300,50

Vacaciones Cumplidas. Vacaciones Fraccionadas. Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado.
Desde 01-01-2004 al 01-01-2005 : = 15 días + 7 días = 22
Desde 01-01-2005 al 01-01-2006 : = 16 días + 8 días = 24
Desde 01-01-2006 al 01-01-2007 : = 17 días + 9 días = 26
Desde 01-01-2007 al 01-01-2008 := 18 días + 10 días = 28
Desde 01-01-2008 al 01-01-2009 := 19 días + 11 días = 30
Desde 01-01-2009 al 16-01-2010 := 20 días + 12 días = 32

Fracción: Desde 01-01-2010 al 16-01-2010: = 32 días / 12 meses = 2,66 x 15 días = 1,33 días.

Para un total de 163,33 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 163,33 x 40,79 =
Total por concepto de vacaciones Bs. 6.662,23

Utilidades 60 días por año con el ultimo salario percibido en virtud de no haber sido pagadas:
Año 2004: 60 días
Año 2005: 60 días
Año 2006: 60 días
Año 2007: 60 días
Año 2008: 60 días
Año 2009: 60 días
Año 2010: 2,40 días


Total días de utilidades 362,40 días x 40,79 = 14.782,29

Cesta Ticket: (Bono de alimentación) Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,50% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

Año 2004:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2005:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2006:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2007:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2008:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2009:
21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2010:
16 días trabajados = 16 cupones.


TOTAL CUPONES A PAGAR: 1.528,00 x 0,50 UT Bs. 38,00 = Bs. 58.064,00

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE CIEN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 100.475,88).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 01-01-2004 fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta la culminación de la misma, esto es, 16-01-2010, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otro lado se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada desde el momento de la notificación de la demandada, esto es, el 26-11-2010, folio 36, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ella, es decir caso fortuito, fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. Siendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual comparte esta juzgadora.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 16-01- 2010, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
Así mismo, se debe excluir del calculo tanto de los intereses de mora como la indexación, el monto condenado por concepto de bono de alimentación, por cuanto dicho monto esta sujeto a variación, según la sanción preceptuada en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores vigente.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: JUAN TROSEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Números, 9.532.980, contra la empresa INDAGRA C.A

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2011 y publicada a las once y veintiocho minutos de la mañana (11. 28 a.m.). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.


LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. Ligia Díaz



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana 11:28 a.m.).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg.

DLS/LD.
-EXPEDIENTE N° : HP01-L-2010-000248