REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Octubre de 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000034.
PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS ROJAS BRITO, ANGEL ORLANDO MARTINEZ Y ANTONIO RAMÓN PÉREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.323.194, V-4.871.386 y V-5.792.480, respectivamente ( NO COMPARECIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA C. BELLO. F, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 57.222 ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL ESTADO COJEDES
APODERADO JUDICIAL : KEYVEN PEREZ I. P.S.A Nº 134.955
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, viernes (28) de Octubre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo solo la parte demandada representada por el abogado, KEYVEN PEREZ I. P.S.A Nº 134.955, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE del año 2011.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria.
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