REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de OCTUBRE de 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2011-000039
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN OTTO SEVECEK , MARCO RODRIGUEZ Y LEONARDO ENRIQUE MORENO PIZANI inscritos en el I.P.S.A Nros. 128.342,144.357 y 129.182 respectivamente ( NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil GRUPO SAHECT, C.A., Sociedad Mercantil JDL PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. y DISTRIBUIDORA MARSOF, C.A,
REPRESENTANTE LEGAL: JENNY DEL VALLE DELGADO C.I Nº 10.032.483
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes (25) de Octubre del año 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia esta Juzgadora que la parte actora en esta causa HP01 –L-2011- 000039 la cual acumula el asunto Nº HPO1- l- 2011-000037, no compareció ni por si ni por medio de ninguno de sus apoderados judiciales identificados en autos, se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su REPRESENTANTE LEGAL: JENNY DEL VALLE DELGADO C.I Nº 10.032.483 , debidamente asistida por el abogado JHONNY MOTA ESCAMES I.P.S.A Nº 98.400. Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2011.
LA JUEZ.
ABG. SANIL APARICIO VELOZ.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria.
Abg.
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