REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del de San Carlos estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de octubre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2011-000120.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA RIO CUYUNI, C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ENIHZER REBECA RODRIGUEZ MOTTA
PARTE OFERIDA: CARMEN AMINTA RUIZ.
ABOGADA DEL OFERIDA: Abg. GLADYS QUINTANA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto a los folios 22 al 23 de las actuaciones, documento transaccional suscrito en conjunto por las partes, oferente, como oferida, por medio del cual exponen al Tribunal la voluntad de resolver su conflicto por medio de la figura de la transacción. Informando al Juzgado lo siguiente “…CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERIDO y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), monto que es ofrecido con el fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pagaderos en este mismo acto por medio de cheque Nº…., NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción el efecto de cosa juzgada y solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente …”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

En fecha 10 de octubre del año 2011, este Tribunal por medio de auto, visto el escrito transaccional, autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito hacer entrega a la beneficiaria del respectivo título valor.

En fecha 13 de octubre del año 2011, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0192/2011, suscrito por los funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Laboral autorizados para tal fin, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que hicieron entrega a la ciudadana CARMEN AMINTA RUIZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.692.371, el cheque a su favor, tal como se evidencian a los folios 27 al 30.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:

“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia el documento transaccional presentado y suscrito por plena voluntad de las partes, el cual corre inserto a los folios 22 al 23, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento transaccional presentado por las partes interesadas en fecha 10/10/2011, el cual corre inserto a los folios 22 al 23 de la presente causa. Y así se decide. Se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo primer (21º) día del mes de octubre del año 2011.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00 m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.