REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de octubre del año 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000149.
PARTES DEMANDANTES: FRANCIS COROMOTO MENA, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ y VICTOR ALFONZO WILCHES. (No asistieron).
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADNTES: Abg. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ. (No asistió).
PARTE DEMANDADA: HOTEL COLINA SUITES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MATIAS PINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de octubre del año 2011, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, el apoderado judicial de la accionada Abg. MATIAS PINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.858, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000149. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. MATIAS PINO, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR de los accionantes, así como la de su apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la instalación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 28 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al décimo séptimo (17) día del mes de octubre del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.
La Secretaria.
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