REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos de Austria, 05 de Octubre de 2011.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 11.023
MOTIVO: Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
CATHARINA EVA ESTHER BLANCO GUNTHER, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 8.152.987.
APODERADA JUDICIAL:
JUAN FRANCISCO MORALES, Inpreabogado Nº 15.890.
DEMANDADO:
MIGUEL ANGEL JIMENEZ HORMAJABAL, chileno, mayor de edad, cedula de identidad No. E-81.308.473.
APODERADO JUDICIAL:
ROSA ELENA ROMERO, Inpreabogado Nº 40.028.

- Capítulo II -
SÍNTESIS

La presente demanda presentada para su sustanciación en fecha 04 de junio de 2009, posteriormente el Tribunal le dio entrada en la misma fecha, asignándole la nomenclatura interna 11.023.
Sustanciada la causa conforme a derecho, este Tribunal en fecha nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), dictó sentencia en la que declaró Con Lugar la demanda que por Divorcio, y con fundamento en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, incoara la ciudadana CATHARINA EVA ESTHER BLANCO GUNTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.987, contra su legitimo cónyuge MIGUEL ANGEL JIMENEZ HORMAJABAL, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.308.473, y en consecuencia declaró DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 25 de septiembre de 1999, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 232, de los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ese Registro Civil, (f.180 al 196).
Por auto de fecha tres (03) de junio de dos mil once (2011), fue acordada la ejecución de la sentencia en vista de haber quedado definitivamente firme (f. 199).

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.


- Capítulo III -
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2010), dictó sentencia en la que declaró Con Lugar la demanda que por Divorcio, y con fundamento en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, incoara la ciudadana CATHARINA EVA ESTHER BLANCO GUNTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.152.987, contra su legitimo cónyuge MIGUEL ANGEL JIMENEZ HORMAJABAL, chileno, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.308.473, y en consecuencia declaró DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 25 de septiembre de 1999, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 232, de los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ese Registro Civil (f. 180 al 196).
Ahora bien, habiéndose ordenado la ejecución de la mencionada sentencia por auto de fecha tres (03) de junio de dos mil once (2011), así como la remisión de las copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes y al Registro Principal de la misma localidad, este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.

- Capítulo IV -
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente juicio y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 11.023
JEMG/HMCM/Elio