REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos de Austria, 05 de Octubre de 2011.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 10.015
MOTIVO: Acción Mero Declarativa e indemnización por enriquecimiento sin causa.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
ELBA MORENO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, cedula de identidad Nº V- 3.040.740.
APODERADA JUDICIAL:
MARILIN MUJICA, Inpreabogado Nº 34.950.
DEMANDADOS:
ORANGEL MORENO y FABIOLA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-4.604.499 y V-13.734.773, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL:
ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, Inpreabogado Nº 19.191.

- Capítulo II -
SÍNTESIS

La presente demanda presentada para su sustanciación en fecha 25 de octubre de 2004, posteriormente el Tribunal le dio entrada en fecha 25 de Octubre de 2004, asignándole la nomenclatura interna 10.015.
Sustanciada la causa conforme a derecho, este Tribunal en fecha trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), dictó sentencia en la que declaró a la ciudadana Elba Moreno de Alvarado, parte actora en la presente causa, titular de los derechos de propiedad sobre la extensión de terreno objeto de la demanda y asimismo declaró improcedente la pretensión relativa al cobro indemnización por enriquecimiento sin causa, con fundamento en el artículo 1184 del Código Civil (f.192 al 224).
Por auto de fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), fue ordenada la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente, verificándose dicha notificación en esta misma fecha (f. 227).
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, cuya notificación fue verificada en fecha diecinueve (19) de mayo del mismo año (f. 230).

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.


- Capítulo III -
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), dictó sentencia en la que declaró a la ciudadana Elba Moreno de Alvarado, parte actora en la presente causa, titular de los derechos de propiedad sobre la extensión de terreno objeto de la demanda y asimismo declaró improcedente la pretensión relativa al cobro indemnización por enriquecimiento sin causa, con fundamento en el artículo 1184 del Código Civil (f.192 al 224), y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.
Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), como consta de actuaciones, cursantes al folio 227 de este expediente, considerando que en virtud de dichas notificaciones ordenadas por auto de esa misma fecha cursante al folio 225, se concedió a las partes un lapso de tiempo prudencial para que éstos ejercieran el recurso correspondiente, y visto que ha transcurrido más del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.

- Capítulo IV -
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente juicio y ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 10.015
JEMG/HMCM/Ana