REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
RECURRENTE: COMPAÑIA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de octubre del 1948, bajo el No. 138, conforme acta registrada bajo el Nº 75, Tomo 12-A de fecha 20 de septiembre de 1993, con posterior Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de septiembre de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de diciembre de 2007, bajo el No. 63, Tomo 101-A y conforme Acta Nº 35, Tomo 17-A, de fecha 29 de abril de 2008 y domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES: DESIREE RODRIGUEZ BETANCOURT y GONZALO GONZALEZ KLEMM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.251.007 y V-12.030.313 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.491 y 94.059 y domiciliados en Valencia estado Carabobo.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
APODERADA JUDICIAL: YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.106.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.038 y de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-REPOSICION DE LA CAUSA.
EXPEDIENTE: Nº 754-09.
-II-
Antecedentes
En fecha 11 de julio de 2011, la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ, Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2011, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ, Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
En fecha 26 de julio de 2011, se ordenó agregar a los autos la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada DESIREE DEL VALLE RODRIGUEZ BETANCOURT, Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se ordenó agregar a los autos la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal se acogió al lapso legal para dictar Sentencia según lo previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 17 de octubre de 2011, el Abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, con el carácter de autos, solicitó la reposición de la causa a la etapa de que se fije nueva fecha para la evacuación de las pruebas, a los fines de que puedan ser realizadas en presencia de este Juzgador.
-III-
Motivación
La parte recurrente solicita la reposición de la causa a la etapa que se fije nueva fecha para la evacuación de las pruebas, a los fines de que puedan ser realizadas en presencia de este Juzgador.
El Tribunal para proveer observa:
Establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
De acuerdo a este mandato constitucional, constituye un deber para los Jueces el evitar reposiciones inútiles e inoficiosas, y activarse el mecanismo reparador sólo en los casos de que esas formalidades sean esenciales al proceso, de allí que la vigente constitución señale que, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia en un estado social de derecho y de justicia, donde se garantizara un justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
La extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 23 de febrero de 1994, expresó lo que sigue:
"…La reposición es un remedio dado por la ley para limpiar el proceso de los vicios que pueden causar nulidades; pero son vicios en que incurra la acción del Juez no de las partes. Los jueces no están para corregir los errores de éstas y está obligado a decidir según lo alegado y probado...".
Establece el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.
El principio de inmediación se cumple cuando el Juzgador mantiene la más íntima relación posible con la totalidad de los medios probatorios, recogiendo de forma personal y directamente las impresiones durante el transcurso del debate para plasmarlas en su decisión.
Lo mas importante de este principio procesal en el sistema oral, es en relación con la prueba, desarrollado por la recepción directa por parte del juzgador de todo el desenvolviendo de la actividad probatoria.
En el caso del procedimiento contencioso agrario y en aplicación de este principio, le corresponde al Juez Agrario las siguientes potestades que son un manifiesto reflejo de la inmediación, tales como las contempladas en los artículos 153 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, habiéndose abocado la Jueza Provisoria en la etapa procesal de dictar sentencia, sin presenciar acto alguno, no obstante dada la especialidad del procedimiento contencioso agrario, considera esta Juzgadora procedente reponer la causa pero al estado de fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Oral de Informe, tal como lo establece el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ser el acto donde el Juez recoge de forma personal y directa las impresiones de las partes en franca aplicación del principio de inmediación, y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
-VI-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Oral de Informes, tal como lo establece el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez que conste en autos la notificación de las partes, que a tal efecto se ordena hacer, quedando sin efecto alguno el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2011. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo la 11:30 de la mañana.


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 754-09
KLNM/armando