REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000555

PARTE ACTORA: DELVIRET CAROLINA ARAY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.601.039.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DIANA PEREIRA, Inpreabogado Nro. 108.603.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 28 de noviembre de 2011 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia extraordinaria en fase de ejecución fijada en la causa, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana DELVIRET CAROLINA ARAY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.601.039 asistida por la abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada DIANA PEREIRA, Inpreabogado Nro. 108.603, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia el acta de mediación previamente levantada y suscrita por las partes y el mandamiento de ejecución librado en fecha 08 de siembre de 2011, obteniendo de ellas que alcanzaran un ACUERDO relativo al cumplimiento de las cantidades adeudadas, a fin de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada debidamente facultado mediante poder que consta al folio 18 de autos y expone: “En nombre de mi representada presento hoy el cheque de gerencia por la cantidad de Bs.F. 4.000, signado con el Nº 00115044 Banco Provincial, que corresponde al pago convenido en fecha anterior, y además de ello, en cumplimiento de la cláusula Cuarta del acuerdo, presento cheque por la cantidad de Bs.F. 1.200 signado con el Nº 00000635 cuenta corriente Nº 01380017160170011844 Banco Plaza, por lo que en definitiva se paga la cantidad de Bs.F. 5.200. Con este pago se da total y definitivo cumplimiento al acuerdo suscrito entre las partes.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento no teniendo más nada que deber a la ciudadana demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.200,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues estoy conforme con la propuesta presentada por la demandada en virtud de que satisface completamente mi pretensión incluso las generadas por el incumplimiento del acuerdo suscrito previamente.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las actuaciones procesales que integran la causa y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se deja copia de los cheques que hoy se entregan. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada