REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-704
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.385.258
PARTE DEMANDADA: JAVIER RIERA MELENDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029
LLAMADO COMO TERCERO INTERVINIENTES: AGRICOLA CERRO GORDO C.A., AGRICOLA PASTOREÑA C.A., AGRICOLA BASTIAN C.A., GANADERIA QUIJARO C.A., JAVIER RIERA, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LOS LLAMADOS COMO TERCEROS: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy 30 de Noviembre de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandada y llamados como Terceros Intervinientes compareció su apoderada judicial abogada FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029 quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos y por la parte demandante el ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.385.258 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez

La Secretaria
El Alguacil Demandada y Terceros