REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Asunto: KP12-M-2011-00041

Demandante: Ivan Antonio Ferrer Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.379.644.
Apoderado Actor: Rodrigo Lamus García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.362.
Demandado: Salim Camilo Richani Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.662.840.
Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia
Sentencia: Interlocutoria.

Recibida en este Tribunal demanda por Cobro De Bolívares (Vía Intimación), intentada por el ciudadano Iván Antonio Ferrer Carrasco, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Rodrigo Lamus García, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón del territorio planteada en fecha 20 de octubre de 2011, por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo estado Zulia.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

“ … Estudiadas las normas que atañen al caso bajo estudio, y siendo que de los recaudos acompañados al libelo de demanda, específicamente del contrato de préstamo que funge como documento principal de la acción, se desprende que el demandado se encuentra en la Ciudad de Carora, Estado Lara, aunado a que las partes convinieron expresamente que para todos loes efectos del contrato, así como consecuencia y derivados elegían como domicilio único la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara….”.

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto se observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, que el título valor (pagare), el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de noviembre de 2010 (folio 06), traído a autos como instrumento fundamental de lo aquí pretendido, se estableció como domicilio procesal la ciudad de Carora, Estado Lara.
Vale destacar, que aunque el domicilio suministrado por el aquí actor en su escrito libelar para la intimación del demandado, corresponde a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, específicamente en la Av. La Limpia, sector Los Postes Negros, al lado del Banco Occidental de Descuento, Municipio Autónomo de Maracaibo, prevalece sobre el mismo a los efectos de determinar el Tribunal competente para el conocimiento de la presente acción, el domicilio señalado por común acuerdo entre las partes en el título valor in comento y que representa el instrumento fundamental de la demanda, esto atendiendo al contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Y así se determina

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por Cobro De Bolívares (Vía Intimación), intentada por el ciudadano Iván Antonio Ferrer Carrasco, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Rodrigo Lamus García, antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los 02 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Dra. Elizabeth Dávila
Abg. Gilberto Prieto



Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110-11, siendo publicada a las 12:05 pm. y se expidió copia certificada para el Archivo.-

El Secretario



Abg. Gilberto Prieto