REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000260

JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ENIR ROSALES
DEMANDANTE: YASMIN JOSEFINA PINEDA PRIETO
DEMANDADO JOSÉ MIGUEL CASTRO DÌAZ
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
ASUNTO: HP11-V-2011-000260

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes siete (07) de noviembre del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Medicación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales; Se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el llamado a las puertas del tribunal y no haciendo acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000982.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.