REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001262
SOLICITANTE: Erika Yamile Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-18.320.589.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRESde doce (12), dieciséis (16), diecisiete (17), diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28/11/2011, por la ciudadana Erika Yamile Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-18.320.589, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRESde doce (12), dieciséis (16), diecisiete (17), diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Erika Yamile Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-18.320.589, realice el cobro de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda al niño y a los adolescentes por la relación laboral del causante quien en vida respondiera al nombre de Freddy Orlando Guerra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 22.598.154, y quien laboraba en la empresa Alimentos Balanceados Tinaquillo, C.A o por donde estuviese trabajando.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 30 de Noviembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes en fecha 14/07/2011, en donde se acredita la cualidad que tienen el niño y los adolescentes: SE OMITEN NOMBRESde doce (12), dieciséis (16), diecisiete (17), diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente, de herederos o causahabientes del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Freddy Orlando Guerra.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Erika Yamile Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-18.320.589, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar el cobro de los beneficios laborales tales como: Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Prestaciones Sociales por la empresa Alimentos Balanceados Tinaquillo, C.A o por donde estuviese trabajando el ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Freddy Orlando Guerra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.598.154 y cualquier otro beneficio dejado por el causahabiente. Queda obligada, los solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001073.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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