REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001257

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Jonatan Rene Echandia Olivero y Yamileth del Valle Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.850 y V-12.365.603 respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRESde seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
MOTIVOS DE HECHO

Vista la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos Jonatan Rene Echandia Olivero y Yamileth del Valle Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.850 y V-12.365.603 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Yassenia Josefina Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.381, mediante el cual requieren se les declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 18/09/1999, en virtud de que han permanecido separados de hecho aproximadamente desde Julio del año 2005, sin que durante ese lapso haya tenido lugar reconciliación entre ellos. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITEN NOMBRESde seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, lo cual es demostrado con copia simple de las partidas de nacimiento que anexan a la solicitud y corre inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 28/11/2.011, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 185 “A” del Código Civil venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años. Considera quien aquí decide que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es decretar la Disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Jonatan Rene Echandia Olivero y Yamileth del Valle Ochoa. Y así se establece.

REGIMEN PARENTAL

Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos de nombres: SE OMITEN NOMBRES, llegando a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus dos (02) hijos: SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido de la siguiente manera:

a. Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercido por ambos progenitores.
b. Con relación al ejercicio de la Custodia será ejercido por la madre ciudadana Yamileth del Valle Ochoa, habitando con ella en su lugar de residencia.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Jonatan Rene Echandia Olivero aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual destinados para la compra de alimentos, los cuales se lo entregara directamente a la madre de sus hijos, así mismo el progenitor de los niños le pagara a la ciudadana Yamileth del Valle Ochoa el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados por medicina, atención medica y dental, clínicas si fuere menester, ropa y calzado. Así como también cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) en el mes de Agosto los gastos que se generen por compra de útiles escolares, tales como libros, cuadernos, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales, de igual forma costeara en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos surgidos en el mes de Diciembre los cuales comprenden: ropa, calzado, juguetes y recreación. Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en la cual los niños deban ser tratados, pero si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias ella será quien decida la clínica y medico que ameriten las circunstancias.
d. En lo que refiere al Régimen de Convivencia Familiar, se cumplirá abiertamente, siempre y cuando se realice en aquellas horas en que no vaya a perturbar el desarrollo de la integridad físico y mental de los niños. La madre podrá viajar con los niños con autorización del padre dentro y fuera del país; de igual manera el padre podrá viajar con los niños dentro y fuera del país siempre con autorización de la madre. Con relación al Día del Padre los niños permanecerán con el padre y el Día de la Madre los niños permanecerán con la madre; y en cuanto a las Navidades y Año Nueva se alternaran para tal disfrute decidiendo mutuamente con cual de los progenitores los niños pasarán el periodo desde el 23 hasta el 30 de Diciembre y desde el 30 de Diciembre hasta el 06 de Enero. En cuanto a Carnaval y a Semana Santa se alternaran para el disfrute con sus hijos cada progenitor para lo cual se establece tal periodo en cuatro días, en Semana Santa estarán comprendidos desde el Miércoles Santo a las 05:00 de la tarde hasta el Domingo de Resurrección a las 05:00 de la tarde.

En lo que refiere a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud que adquirieron un bien inmueble cuya partición se hará una vez que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial, el cual esta conformado por un (01) vehiculo Marca: Chevrolet, Color: azul, Placa: AA4381K, Modelo: corsa, Año: 2005 actualmente esta a nombre del ciudadano Jonatan Rene Echandia Olivero.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar observa esta juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, por el contrario satisface el derecho que les asiste, a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Jonatan Rene Echandia Olivero y Yamileth del Valle Ochoa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.368.850 y V-12.365.603 respectivamente, en consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 18/09/1.999, quienes contrajeron matrimonio por ante la Cámara Municipal del Municipio Falcón del estado Cojedes, según acta Nº 19, año 1.999, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRESde seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010001070.


La Secretaria_____________________.