REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001099

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Yelinda Jaquelin Hurtado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.903 y German Darío Tovar Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.768.032.
ABOGADA ASISTENTE: Nidia Portocarrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 145.106.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
SENTENCIA: DEFINITIVA

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Yelinda Jaquelin Hurtado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.903 y German Dario Tovar Seijas , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.768.032; debidamente asistidos para este acto por la abogada Nidia Portocarrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.106, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011). De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios seis (06) y siete (07) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite el presente asunto.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que los ciudadanos Yelinda Jaquelin Hurtado Pérez y German Dario Tovar Seijas, procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITEN NOMBRES, hecho que se evidencia de las actas de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (negritas del tribunal)

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, respectivamente; sometidos al régimen de potestad dado a sus edades, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 17/03/2011 por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, según Acta Nº 014 del año 2011, que riela inserta al folio catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente asunto, de lo cual se observa que los cónyuges no superan el quinquenio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, permitiendo concluir a esta sentenciadora que no se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

Visto que no se encuentra cubierto el supuesto de separación de hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se evidencia en el acta de matrimonio, en la que consta que fue celebrado el matrimonio en tal fecha.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Sin Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Yelinda Jaquelin Hurtado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.903 y German Darío Tovar Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.768.032.; que existió desde el día 17/03/2011, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco, Estado Cojedes; según acta Nº 014, año 2011; En tal sentido se declara terminado el presente procedimiento, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil. Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos de ley.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el PJ00620110001062.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.