REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º



JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SAN CARLOS.
DEMANDADA:
ASUNTO: HP11-V-2011-000285


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves tres (03) de noviembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de revisar la medida dictada en sede administrativa en fecha 20 de septiembre de dos mil once. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Abogada Deisy Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.292, en su condición de Consejera de Protección del Municipio San Carlos, estado Cojedes, así mismo comparece la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su condición de demandada de autos, en compañía del ciudadano Ciro Alfonso Toloza Avallos, en su condición de presunto padre y la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Maria Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal VI encargada del Ministerio Público, Abg. Maria Gracia Quintero, quien expone: “Oída la exposición de las partes llamadas a la audiencia, la cual se hizo en acta aparte y de forma separadas así como revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta representación fiscal solicita se ratifique medida provisional en la Entidad de Atención, así mismo se practique prueba heredo biológica (ADN) a niños y a los supuestos progenitores, y se realice Informe Técnico Integral a la adolescente y por cuanto la progenitora manifestó que los datos fueron tomados sin verificación del documento de identidad, en tal sentido solicito se oficie a la oficina de Historias medicas del Hospital Doctor Egor Nucete de San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que tomen las medidas pertinentes a la hora de emitir Certificado de Nacimiento con el objeto de evitar la comisión de presuntos delitos de usurpación de identidad. Es todo”. Seguidamente procede la Jueza a emitir pronunciamiento en cuanto a la revisión de la medida dictada en sede administrativa en fecha 20 de septiembre de dos mil once. Es por lo que este Tribunal oída la exposición oída la exposición de la Consejera Abogada Deisy Velazquez, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su condición de demandada de autos y del ciudadano Ciro Alfonso Toloza Avallos, en su condición de presunto padre, así como lo solicitado por la Fiscal Encargada IV del Ministerio Publico, y revisadas las actas administrativas consignadas por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, y en atención al interés superior del niño, de conformidad a lo previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente en concordancia con lo previsto en el articulo 126 ejusdem, es por lo que, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela: acuerda Primero: revocar la medida provisional de abrigo en Entidad de Atención dictada en sede administrativa por el consejo de protección del Municipio San Carlos; en consecuencia se dicta la Medida Provisional en la Entidad de Atención José Laurencia Silva, hasta que se logre reintegrar al niño SE OMITE NOMBRE, en su familia de origen, para que se le suministre los cuidados necesarios. Líbrese oficio. Segundo: Se dicta un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del niño, a los presunto progenitores adolescente SE OMITE NOMBRE y el ciudadano Ciro Toloza, a los fines de garantizarle el derecho de tener relaciones personales y contacto directo con los padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se acuerda la práctica de un informe Integral a los presuntos progenitores adolescente SE OMITE NOMBRE y el ciudadano Ciro Toloza. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este tribunal y orden de evaluación. Cuarto: se ordena solicitar al IDENA informe evolutivo del niño desde su ingreso hasta la actualidad. Líbrese oficio respectivo. Quinto: Se acuerda fijar audiencia para el día 29 de noviembre de 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la ciudadana Juana Arias, en su condición de progenitora de la adolescente SE OMITE NOMBRE y abuela materna del niño, residenciada en la urbanización Caño de Indio, casa N° 14, Tinaquillo, estado Cojedes. Líbrese boleta de notificación respectiva. Sexto: Se ordena la práctica de la prueba heredo biológica (ADN) al niño, a la adolescente SE OMITE NOMBRE y al ciudadano Ciro Toloza, examen sanguíneo especializado donde se pueda determinar con precisión el cuadro genético o ADN y la filiación biológica de la madre y el padre. Líbrese oficio respectivo al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Séptimo: Se acuerda librar oficio a la oficina de historias médicas del Hospital Doctor Egor Nucete de San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que tomen las medidas pertinentes a la hora de emitir Certificado de Nacimiento con el objeto de evitar la comisión de presuntos delitos de usurpación de identidad. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero

Comparecientes:

Deisy Velazquez
Consejera

SE OMITE NOMBRE
Adolescente

Ciro Toloza
Presunto progenitor
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062011000975.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
HP11-V-2011-000285