REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres (03) de noviembre del dos mil once
201º y 152º
Asunto: HP11-V-2011-000257
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Marvis Navarro
Demandante José Antonio Briceño Calles
Demandado Victoriana Jennifer Carolina Aguilar Matute
Motivo Obligación de Manutenciòn
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (03) de noviembre del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos José Antonio Briceño Calles y Victoriana Jennifer Carolina Aguilar Matute, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.930.954 y 16.158.683. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 09:30 a.m. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Antonio Briceño Calles, quien manifiesto: “Ratifico mi propuesta de obligación de manutención, la cual es la siguiente: ochocientos bolívares (Bs. 800,00) cancelándolos cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los días quince de cada mes y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los días treinta; un bono escolar en el mes de agosto por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) en el mes de diciembre la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) cancelándolos en el mes de noviembre, los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores; asimismo autorizo que me sean descontados los montos de nomina, me comprometo a gestionar en donde laboro que es en la Universidad Deportiva del Sur, con sede en la Ciudad de San Carlos, que se realicen los depósitos mensuales en la cuenta del Banco de Venezuela que me aporte la progenitora de mi hijo, mientras no se realicen los descuentos me comprometo a realizar los depósitos de lo aquí propuesto. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Victoriana Jennifer Carolina Aguilar Matute, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo, yo me comprometo aportarle el numero de cuenta para que realice los depósitos. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos José Antonio Briceño Calles y Victoriana Jennifer Carolina Aguilar Matute, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.930.954 y 16.158.683, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Universidad Deportiva del Sur, con sede en la Ciudad de San Carlos. A los fines de hacerle de su conocimiento del presente acuerdo y para que realice los respectivos descuentos del salario que le corresponde al ciudadano José Antonio Briceño Calles. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
José Antonio Briceño Calles
Demandado:
Victoriana Jennifer Carolina Aguilar Matute
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000973.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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