REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos 29 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001071

SOLICITANTE: Doris Lina Castillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.154.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBREde 17 años de dad y SE OMITE NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.013.324.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Revocar Acta de Audiencia por Contrario Imperio.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 17/10/2011, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 29.694 quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes.
En fecha 20/10/2011, este Tribunal le da entrada, admite la presente solicitud y fija oportunidad de audiencia para el día 14/11/2011 a las 11:30 de la mañana a los fines de evacuar los testimoniales.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el Nº HP11-J-2011-001071, solicitado por la ciudadana Doris Lina Castillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.154, evidencia esta sentenciadora que mediante auto de fecha 20/10/2011, se acordó fijar audiencia para el día 14/11/2011, a las 11:30 de la mañana a los fines de evacuar los testimoniales de ley, este Tribunal acuerda revocar por contrario imperio dicha acta de audiencia de evacuación de testigos, por cuanto se observa error involuntario en la misma.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la audiencia de fecha 14/11/2011 que riela a los folios diez (10) y once (11) de las actas procesales que conforman el presente asunto y se ordena fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de evacuar los testimoniales. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se revoca por contrario imperio el Acta de Audiencia de fecha 14/11/2011 que riela a los folios diez (10) y once (11) de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en consecuencia se fija nueva oportunidad de audiencia para el día 15/12/2011 a las 11:00 de la mañana a los fines de evacuar los testimoniales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001055.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.