REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de Noviembre de dos once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000862

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.138.359 y Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.943.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar. Ejecución Forzosa.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por los ciudadanos Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.138.359 y Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.943, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, y vista la sentencia de fecha 26/09/2011, donde se homologa el convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.138.359 y Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.943.
Observa quien decide, que el Tribunal en fecha 24/10/2011, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria al ciudadano Cesar Augusto Yrigoyen Ríos.
En fecha 23/11/2011, se evidencia diligencia presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, titular de la cédula de identidad número V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.138.359, mediante la cual solicito a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 26/09/2011, dictada por este Tribunal ; en tal sentido, deberá el progenitor de la niña ciudadano Cesar Augusto Yrigoyen Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.943, residenciado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora Torre “A”, planta baja apartamento 04 zona 16, San Carlos estado Cojedes; dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic “…Se estableció a favor de la niña el siguiente régimen: 1) La niña SE OMITE NOMBRE, podrán compartir con la madre, un fin de semana cada quince (15) días, el cual el padre se la llevara al hogar materno el día sábado a las 9:00 de la mañana y las entregará el día domingo a la 6:00 de la tarde. 2) Con relación a las vacaciones de Carnaval la niña la pasará con la madre y alternaran anualmente. En Semana Santa, la niña lo pasará con el padre alternándolo anualmente. 3) El día de la madre la niña lo pasará con la madre. El día del padre la niña lo pasará con el padre. 4) Con relación a las vacaciones escolares la niña pasará quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. 5) En relación a las festividades decembrinas, el veinticuatro (24) de diciembre lo pasará con la madre alternándose cada año. El día treinta y uno (31) de diciembre la niña lo pasará con el padre alternándose cada año con la madre…”.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”.

Visto que en fecha 24/10/2011, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio veintiuno (21) vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin éste hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la Sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia proferida en fecha 26/09/2011. Sic “… En la cual se acordó lo siguiente: 1) La niña SE OMITE NOMBRE, podrá compartir con la madre, un fin de semana cada quince (15) días, el cual el padre se la llevara al hogar materno el día sábado a las 9:00 de la mañana y las entregará el día domingo a la 6:00 de la tarde. 2) Con relación a las vacaciones de Carnaval la niña la pasará con la madre y alternaran anualmente. En Semana Santa, la niña lo pasará con el padre alternándolo anualmente. 3) El día de la madre la niña lo pasará con la madre. El día del padre la niña lo pasará con el padre. 4) Con relación a las vacaciones escolares la niña pasará quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. 5) En relación a las festividades decembrinas, el veinticuatro (24) de diciembre lo pasará con la madre alternándose cada año. El día treinta y uno (31) de diciembre la niña lo pasará con el padre alternándose cada año con la madre.”. Segundo: Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzcátegui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y María Cristina Silva (Trabajadoras Sociales), quienes establecerían las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente. Líbrese el correspondiente decreto. Notifíquese a la solicitante y al Defensor Público Tercero. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001056.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.