REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000288

Jueza: Yolimar Márquez
Secretaria: Enir Rosales
Demandante: Fredriannys Elizabeth Tovar Bravo
Demandado: Héctor Bastos Torres
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (28) de noviembre del dos mil once, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Fredriannys Elizabeth Tovar Bravo y Héctor Bastos Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.268.137 y V-22.642.464, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Héctor Bastos Torres, quien manifiesto: “Yo propongo como obligación de manutención, aportar la cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, los cuales serán depositados los últimos días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0105-0101-630101-367295 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora ciudadana Fredriannys Tovar, con un incremento anual del veinticinco por ciento (25%). En relación a los Gastos médicos y medicinas: Cubriré un cincuenta por ciento (50%) y la progenitora que cubra el otro cincuenta por ciento (50%); de la misma forma cubriremos el gasto del maternal. Así mismo en relación a los gastos del mes de Diciembre, aportare la cantidad de setecientos Bolívares (700,00 Bs.), para cubrir gastos de vestuario y calzado para mi hijo, los cuáles serán depositados en la referida cuenta de ahorros el 20 de diciembre de cada año. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fredriannys Elizabeth Tovar Bravo, quien expone: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Fredriannys Elizabeth Tovar Bravo y Héctor Bastos Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.268.137 y V-22.642.464, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; con la publicación de la presente sentencia a la cual se le da el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Fredriannys Elizabeth Tovar Bravo


Demandado:

Héctor Bastos Torres


La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001051.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.