REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO HP11-V-2011-000232
JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ENIR ROSALES
DEMANDANTE: MAYAVIT LILIBETH TORREALBA AGUERO
DEMANDADO EHIKA RAÙL VALOR ROSADO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (24) de noviembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por éste Tribunal para dar inicio a la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Mayavit Lilibeth Torrealba Agüero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.322.039 parte demandante y el ciudadano Ehika Raùl Valor Rosado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.595.540, en su carácter de parte demandada. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Ehika Raúl Valor Rosado, quien expone: Propongo para la Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensual, los cuales me sean descontados en la segunda quincena directamente de la nomina como funcionario de Transito Terrestre, Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, Delegación Cojedes, de la misma forma me sean descontados los conceptos de: Prima por hijo por la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (240,00 Bs.), de la cual actualmente solo goza una niña y en este acto me comprometo hacer los tramites pertinentes para incluir a la otra niña y una vez sea tramitado me realicen el descuento por ambas niñas; y como disfrute por el periodo vacacional la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00 Bs.), por cuanto este concepto me es cancelado en el mes de noviembre el descuento se deberá realizar en el referido mes, los mencionados descuentos se depositaran en la cuenta de ahorros Nº 1750065190060781052 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora de mis hijas ciudadana Mayavit Lilibeth Torrealba Agüero. En relación a los gastos de escolaridad y diciembre propongo: como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) para el mes de Agosto y para los gastos de diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs.) para la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, dejo constancia que la referida cantidad ya fue entregada a la progenitora de mis hija. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la progenitora de mis hijas en los meses señalados, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Así mismo yo me comprometo a seguir cubriendo los regalos del mes de diciembre para mis hijas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Mayavit Lilibeth Torrealba Agüero, quien expone: estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mis hijas. Es todo”. Visto que las partes han llegado a un acuerdo en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Mayavit Lilibeth Torrealba Aguero y Ehika Raùl Valor Rosado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.322.039 y V-17.595.540, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, Delegación Cojedes, a los fines de hacerle de su conocimiento del presente acuerdo y para que realice los respectivos descuentos del salario que le corresponde al ciudadano Ehika Raúl Valor Rosado, titular de la cédula de identidad N° V-17.595.540, por concepto de obligación de manutención, prima por hijos y bono vacacional. Es todo. Terminó, siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.), e leyó y conformes firman. Líbrese oficio respectivo.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Mayavit Lilibeth Torrealba Aguero

Demandado:

EhiKa Raúl Valor Rosado.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001042.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.