REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 24 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001193

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: José Lino Camacho Da Silva e Ingrid Yvon Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 17.558.957 y V- 10.994.718 respectivamente.
BENEFICIARIOS: José Manuel, Karel Yeraldine y SE OMITEN NOMBRES, de veinte (20), diecinueve (19) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Liquidación de Partición de Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos José Lino Camacho Da Silva e Ingrid Yvon Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 17.558.957 y V- 10.994.718 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada Gladys Rangel de Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado, bajo el Nº 37.264. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 06/03/2002, por la Sala de Juicio Nº 01 de San Carlos estado Cojedes, que riela a los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) de las actas procesales que conforman el presente asunto; Original de Contrato de Adjudicación en Venta de una Parcela ubicado en la Avenida Luis Enrique Rodríguez, Parcela Nº 7, Sector Manuel Manrique San Carlos estado Cojedes, constante de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (464,72 M2), debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 32, Tomo 3. Protocolo 1ero, Folios 96 al 97 del año 1998 que riela a los folios once (11) y doce (12) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Original de Documento de Compra Venta de un Inmueble, constituido por una Casa, ubicada en la Urbanización General Manuel Manrique, Parcela Nº 7, San Carlos estado Cojedes, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de San Carlos estado Cojedes quedando inserto bajo el Nº 12, Tomo 42 y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 31, Tomo 3. Protocolo 1ero, Folios 92 al 95 que riela del folio trece (13) al dieciséis (16) de las actas procesales que conforman el presente asunto. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:

Artículo 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias”:

Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
literal “h”. “Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”.

A su vez la Ley in comento en su artículo 518 establece:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Se evidencia de las actas que en fecha 06/03/2002, sentencia definitivamente firme proferida por la entonces Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, lo que evidentemente demuestra que existe bienes patrimoniales adquiridos para la sociedad conyugal, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una extensión de terreno y la casa en el construida, ubicado en la Avenida Luis Enrique Rodríguez, parcela Nº 7, Sector Manuel Manrique San Carlos estado Cojedes, constante de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (464,72 M2), comprendido de los siguientes linderos: Norte: Avenida Luis Enrique Rodríguez, que es su frente con una longitud de CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETRSO LINEALES (14,80 ML), Sur: Solar y Casa de Benigno Avendaño, con una longitud de CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETRSO LINEALES (14,80 ML), Este: Parcela Nº 8, con una longitud de TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS LINEALES (31,40ML) y Oeste: Casa y Solar de Lilia de Utrera, con una longitud de TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETRSO LINEALES (31,40ML), por documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 32, Tomo 3. Protocolo 1ero, Folios 96 al 97 del año 1998, al ciudadano José Lino Camacho Da Silva SEGUNDO: Una Casa, ubicada en la Urbanización General Manuel Manrique, parcela Nº 7, San Carlos estado Cojedes, constante CUATROSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: Norte: Avenida Luis E. Rodríguez, Sur: Parcela Nº 35, Este: Parcela Nº 8 y Oeste: Parcela Nº 06, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de San Carlos estado Cojedes quedando inserto bajo el Nº 12, Tomo 42 y Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrado bajo el Nº 31, Tomo 3. Protocolo 1ero, al ciudadano José Lino Camacho Da Silva.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes han convenido en liquidar la comunidad conyugal en la forma siguiente: El ciudadano José Lino Camacho Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.558.957 adjudica en propiedad de la parte que por derecho le corresponde a la ciudadana Yvon Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.994.718 los inmuebles constituidos por la parcela de terreno e inmueble, valorándolos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00), anteriormente descritos por cuanto esta adjudicación queda a la ciudadana Yvon Fernández y a sus hijos José Manuel, Karel Yeraldine y SE OMITEN NOMBRES, con el DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66 %) aproximadamente para cada uno, como únicos propietarios de los citados inmuebles. Declaran además que con motivo de esta adjudicación no tienen nada que reclamarse, por este ni por ningún otro concepto, relacionados con los citados bienes, por consiguiente manifiestan estar conformes y así lo aceptan en todas y cada una de sus partes.
Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre la Partición de la Comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos José Lino Camacho Da Silva e Ingrid Yvon Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 17.558.957 y V- 10.994.718 respectivamente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001043.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.