REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto: HP11-V-2010-000256

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luís Manuel Medina Loyo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.764, domiciliado en la casa Nº 76, calle Tinaco, sector Los Samanes I, San Carlos Estado Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: Ramona Margarita Velásquez Garcés, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 111.353.
DEMANDADOS: Cooperativa Sol de Taguanes 98724 R.L. y ciudadanos: Zhaira Génova García Malpica e Ismael Gerónimo Pérez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.560 y V-5.207.231, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Gustavo Enrique Pineda y Wilfredo Jesús López IPSA Nros. 15.970 y 48.643 respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera
MOTIVO Ejecución de Sentencia Cobro de Prestaciones Sociales


Por recibido el presente asunto por el motivo causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano Luís Manuel Medina Loyo, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.764, contra Cooperativa Sol de Taguanes 98724 R.L. y los ciudadanos: Zhaira Génova García Malpica e Ismael Gerónimo Pérez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.560 y V-5.207.231, respectivamente; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la confesión Ficta respecto de los demandados de autos Cooperativa Sol de Taguanes 98.724 R.L y a título personal los ciudadanos Zhaira Génova García Malpica e Ismael Gerónimo Pérez Ruiz.
Segundo: Con lugar la demanda de Prestaciones Sociales, a favor del ciudadano Luís Manuel Medina Loyo, en los términos antes descritos.
Tercero: Se ordena Experticia Complementaria del Fallo.
Cuarto: Se ordena la inclusión del ciudadano Luís Manuel Medina Loyo en el Seguro Social.
Quinto: Se condena a los demandados autos Cooperativa Sol de Taguanes 98.724 R.L y a título personal los ciudadanos Zhaira Génova García Malpica e Ismael Gerónimo Pérez Ruiz, a pagar la cantidad de ciento veinte unidades Tributarias (120 UT), cantidad que deberá ser depositada al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente; y en relación al dispositivo tres este Tribunal se pronuncio mediante auto aparte de fecha 14/11/2011 que riela al folio doscientos diecinueve (219) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001033.



La Secretaria_____________________.