REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO. HP11-J-2010-000546

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Luís José Rosales Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.771.165 y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.400.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Eduardo Pérez M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.109.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Luís José Rosales Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.771.165 y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.400, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Luis Eduardo Pérez M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.109, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 29/08/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, original del acta de matrimonio, signada con el Nº 171, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 29/08/2006, Original del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, signada con el Nro 1274 suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon una (01) hija.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de Octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y en fecha 19 de Octubre de 2010, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos Luís José Rosales Martínez y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

MOTIVOS DE DERECHO

Considerando que en fecha 19 de Octubre de 2010, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Luís José Rosales Martínez y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.
Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hija, no es contrario a los intereses de la niña, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercido por la madre ciudadana Jaczulmar Gabriela Casadiego Salas.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará a la madre por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensuales, obligándose la madre a otorgar mensualmente el correspondiente recibo de pago al padre como prueba del cumplimiento con las obligaciones que su condición le impone, prestando todo el apoyo moral, material y afectivo a su menor hija Gladiangel Gabriela. Igualmente el padre se obliga a cubrir en un cincuenta por ciento (50%), los gastos ocasionados por la niña por concepto de educación que incluyen las contribuciones por concepto de matricula escolar, útiles escolares y transporte, calzado, vestidos, honorarios médicos y medicinas. Queda expresamente convenido que la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%).
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano Luís José Rosales Martínez, podrá visitar y sacar de paseo a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de la niña ni sus labores escolares. Igualmente podrá sacarla de vacaciones escolares o decembrinas. La madre por su parte tiene la obligación de facilitar y permitir el contacto.
En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes señalaron en su escrito no poseer bienes algunos que liquidar.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Luís José Rosales Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.771.165 y Jaczulmer Gabriela Casadiego Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.400, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 29 de agosto de 2006, según acta Nº 171, año 2006, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la referida niña.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200110001128.

La secretaria_______________.