REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO. HP11-J-2010-000475

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tovar Lozano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.004 y V-13.297.089. Residenciados en el Sector Menca de Leone, Calle Rivas, Nº 0-18 y Sector Los Manantiales, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: María C. Duarte M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tovar Lozano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.004 y V-13.297.089. Residenciados en el Sector Menca de Leone, Calle Rivas, Nº 0-18 y Sector Los Manantiales, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por la Abogada María C. Duarte M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Noviembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud, original del acta de matrimonio, signada con el Nº 83, suscrita por el Jefe del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 17 de Noviembre de 2000.Original del acta de nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, signada con los Nros 468 y 38, suscritas por el Jefe del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 27 de Septiembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y en fecha 11 de Octubre de 2010, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tovar Lozano, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

MOTIVOS DE DERECHO

Considerando que en fecha 11 de Octubre de 2010, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tovar Lozano, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de sus hijos, no es contrario a los intereses de los niños, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, sea ejercido por ambos progenitores conforme a la ley.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños: SE OMITEN NOMBRES, será ejercido por la madre ciudadana María Elena Tovar Lozano.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen abierto, el padre de los niños podrá visitarlos, lunes, miércoles y viernes, en horas de la tarde y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolos a dormir con la madre, a menos que los lleve de paseo o excursión, previo aviso a la progenitora para que puedan pernoctar con el progenitor debiéndolos entregar el día domingo a las seis de la tarde, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la progenitora. En cuanto a semana santa, carnaval, navidad y reyes serán alternados entre ambos padres, el primer año disfrutaran el carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente año tras año, lo mismo en navidad, año nuevo y día de Reyes con la madre y así sucesivamente alternado hasta alcanzar la mayoridad de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad con el progenitor y el resto con la progenitora.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, a razón de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cuya cantidad la cual será aumentada automáticamente y proporcionalmente, tomando en cuenta el ingreso del obligado.
En relación a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes señalaron en su escrito no poseer bienes algunos que liquidar.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:


“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.


DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tovar Lozano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.004 y V-13.297.089, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 17 de noviembre de 2000, según acta Nº 83, año 2000, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos niños.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200110001026.

La secretaria_______________