REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000236

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Marvis Navarro
Demandante Bednarsky Krysztaluk Bronislaw
Demandado Taisa Carolina Urdaneta Kulinich
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (02) de noviembre del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Bednarsky Krysztaluk Bronislaw y Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.531.336 y 15.018.146. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 08:30 a.m. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Bednarsky Krysztaluk Bronislaw, quien manifiesto: “Propongo que el padre de mi hijo comparta con él cada tres (03) semanas, lo vendrá a buscar el día domingo en mi hogar y lo regresará al quinto (5to) día, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo aviso en mi hogar comenzando a cumplirse desde el 20 de noviembre del 2011; propongo que se establezca una comunicación idónea a través de vía telefónica, mensajes de texto o correos electrónicos; asimismo propongo que a futuro mi hijo curse estudios a nivel prescolar si existiera colegios católicos, primario y a lo largo de su vida en un Colegio Católico; igualmente la formalización y selección de la institución educativa sea participada a mi persona y actuar como uno de los representantes de mi hijo; que en el mes de diciembre comparta con mi hijo a partir del día 21 de diciembre y retornándolo a casa de la madre el día 28 de diciembre y a partir de esa fecha lo pasara con la madre, y que en los años sucesivos sean alternados, es decir, el año siguiente compartiré con el niño a partir del día 26 de diciembre al 03 de enero así sucesivamente; en los días de carnaval compartir con mi hijo a partir del día domingo hasta el domingo siguiente; en Semana Santa sea de forma alternada y cuando me corresponda lo buscare el día domingo; que el día de la madre lo comparta con la madre y el día del padre conmigo, el día del cumpleaños del niño comparta con ambos padres; que el día de mi cumpleaños el niño comparta conmigo; el día del cumpleaños de la madre comparta con la madre; también propongo que la madre de mi hijo no lleve a mi hijo a las áreas del CICPC, donde labora su abuelo paterno. Es todo”. En este estado manifiesta la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo, en relación a la comunicación telefónica suministro en la presente audiencia mis números telefónicos los cuales son 0412-7604347 y 0258-9950525, que la comunicación sea en horas que no este laborando, a partir de las 07:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Bednarsky Krysztaluk Bronislaw y Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.531.336 y 15.018.146, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial a los fines de remitirle en copia certificada el presente acuerdo que modifica la sentencia del asunto HP11-V-2010-000187, llevado por eses tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Bednarsky Krysztaluk Bronislaw



Demandado:

Taisa Carolina Urdaneta Kulinich


La Secretaria

Abg. Marvis Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000973.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.