REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto: HP11-V-2010-000366

DEMANDANTE: Leydis Dayana Delgado López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.873.090.
DEMANDADO: José Antonio Alvarado, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.388.
BENEFICIARIA:
SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Ejecución de Responsabilidad de Crianza
SENTENCIA: Interlocutoria


Por recibido el presente asunto por el motivo causa por motivo de Responsabilidad de Crianza incoada por la ciudadana Leydis Dayana Delgado López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.873.090, contra el ciudadano José Antonio Alvarado, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.388, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Leydis Dayana Delgado y José Antonio Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.873.090 y 19.357.388, respectivamente; en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Segundo: Se acuerda un seguimiento al presente acuerdo por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realice un seguimiento al presente acuerdo .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria
Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001013.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.