REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 14 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001159

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE de cuatro (04) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Gabriela de Jesús Salas Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.322.603, residenciada en el Sector la Herrereña, Sector II, Casa Nº 05, Municipio San Carlos estado Cojedes y Maury José Colmenarez Gualdron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.483.956, residenciado en Sede de la Universidad IBEROAMERICANA del Sur, Municipio San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Maury José Colmenarez Gualdron, compartirá con el niño, los días sábado de cada mes, retirándolo del hogar materno en un horario comprendido desde las 08:00 de la mañana y reintegrándolo el día Domingo a las 06:00 de la tarde.
 SEGUNDO: Para el disfrute del Día del Padre y el Día del Niño, el niño estará con el progenitor; y para el Día de la Madre y el día del cumpleaños del niño permanecerá con la progenitora. Con relación al mes de Diciembre el día 24 el niño estará con la madre y el día 31 permanecerá con el padre, pernoctando junto con el grupo familiar paterno, en la siguiente dirección: calle 08, Casa Nº 25, Sector Tierra Amarilla, detrás de la Escuela Dr. Raúl Leonis, Municipio Peña (Yaritagua), estado Yaracuy, el cual deberá reintegrar al hogar materno el día (10) diez de Enero.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gabriela de Jesús Salas Díaz y Maury José Colmenarez Gualdron, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE de cuatro (04) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001016.