REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2011-001068

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Deixi Mar Rangel Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.187
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, en representación de la ciudadana Deixi Mar Rangel Arocha, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Antonio Morales Avilez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.445, quien fallece en fecha 29 de Septiembre de 2011, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 35 que anexan a la solicitud, quien fuera padre de los niños antes identificados, tal como se evidencia del original de las partidas de nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos de Rafael Antonio Morales Avilez.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19 de Octubre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 03/11/2011 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Juan Manuel Navas Mireles y Diana Indira Alvarado Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.113.353 y V-18.320.166, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Rafael Antonio Morales Avilez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.368.445. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001018.