REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001016

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Jesús Adilio Romero Franci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.863
PROCEDENCIA Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Jesús Adilio Romero Franci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.863, debidamente asistido para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a las niñas, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Elio Ramón Sánchez Utrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.116. Acompaña a la solicitud: Original del acta de nacimiento de las niñas.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 05 de Octubre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad de audiencia para el día 31/10/2011, a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las niñas SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Elio Ramón Sánchez Utrera.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de las niñas SE OMITEN NOMBRES de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, al ciudadano Elio Ramón Sánchez Utrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.116, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor Jesús Adilio Romero Franci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.863.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001015.