REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto: HH11-V-2002-000122

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ylaima Dailene Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.530, domiciliada en la urbanización Monseñor Padilla, sector II, avenida 02, casa 17, San Carlos Estado Cojedes.
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.694.
DEMANDADO: Arsenis Ramón Mieres Yovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.643, quien puede ser ubicado en la Sede del Cuerpo de Bomberos, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: Adolescente: SE OMITE NOMBRE; ciudadanos Ylaidys Dailenis y Arsenis Leonardo Mieres Herrera, de diecisiete (17), veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Saray Becerra Rivera
MOTIVO: Ejecución Sentencia Obligación de Manutención.


Revisada cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: Ylaima Dailene Herrera, contra el ciudadano: Arsenis Ramón Mieres Yovera, a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y de los ciudadanos Ylaidys Dailenis y Arsenis Leonardo Mieres Herrera, veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente; y vista la sentencia proferida en fecha 28/10/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la que declaró con lugar la demanda por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, que tiene establecida el ciudadano Arsenis Ramon Mieres Yovera, a favor de sus hijos.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 28/10/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia este Tribunal ordena: oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes, con el objeto de informarle que se declaró con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, que tiene establecida el ciudadano Arsenis Ramon Mieres Yovera, a favor de sus hijos Arsenis Leonardo Mieres Herrera y SE OMITE NOMBRE Herrera, se acuerda el cese de las medidas preventivas decretadas en fecha 10/01/2003 y se ordena retener la cantidad de ochocientos bolívares (BS. 800,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de bono escolar que serán cancelados en el mes de agosto y la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) por concepto de bono navideño y será cancelado en el mes de diciembre. Montos que debe retener el patrono del obligado y entregar a la madre de los beneficiarios ciudadana Ylaima Dailene Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.534.530. La obligación de Manutención y demás conceptos será incrementada automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001014.



La Secretaria_____________________.