REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 01 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001106

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente , a requerimiento de los ciudadanos Erica María Mena Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.595.223, residenciada en el Sector Menca de Leones, al final de la Calle Doctor González, Casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes y Víctor Leonardo Figueredo Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.998, residenciado en el Sector Menca de Leones, al final de la Calle Doctor González, Casa sin número, a una cuadra y media de la Bodega Orilla, Municipio Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Víctor Leonardo Figueredo Narea, compartirá con los niños, cuatro días de cada semana, que corresponden desde el día Lunes hasta el día Jueves, retirándolos del hogar materno a las 08:00 de la mañana y regresándolos el mismo día a las 07:00 de la noche.
 SEGUNDO: Para el mes de Diciembre los niños pondrán compartir con el padre el día 24 y 31 en un horario comprendido desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, regresándolos el mismo día en el hogar materno; siempre y cuando el ciudadano Víctor Leonardo Figueredo Narea se encuentre libre en sus funciones laborales, ya que así lo requiere.
 TERCERO: En cuanto al Día del Padre los niños podrán pasarlo con su padre, el Día de la Madre estarán con su madre; y en el cumpleaños de cada uno de los niños estos permanecerán con la madre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Víctor Leonardo Figueredo Narea y Erica María Mena Barrios, en beneficio de niños SE OMITEN NOMBRES de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) días del mes de noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000971.