REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001173

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Eduardo Rafael Bastidas Sánchez y Yusbely Jackeline Pérez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.981 y V- 20.485.787; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Eduardo Rafael Bastidas Sánchez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, que serán entregados a la progenitora, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, tales como: Consultas y tratamientos médicos, compra de medicamentos, compra de ropa, calzado, útiles, úniformes escolares, recreación, gastos de navidad y año nuevo, tales como: Compra del regalo de “Niño Jesús” y ropa de estreno, además de cualquier gasto adicional que requiera el niño, serán compartidos entre ambas partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Eduardo Rafael Bastidas Sánchez y Yusbely Jackeline Pérez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.981 y V- 20.485.787, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria