REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001172

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos, asistiendo los derechos e intereses SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Cenaida Pérez Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.868.744, en su condición de abuela materna y Jesús Felix Arias Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 14.325.032; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jesús Felix Arias Molina, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, que serán entregados a la abuela materna, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, tales como: Consultas y tratamientos médicos, compra de medicamentos, el ciudadano Jesús Felix Arias Molina, manifiesta que el niño goza de Pòliza de Seguro.
 TERCERO: El padre contribuirá con los gastos correspondientes a la compra de útiles, uniformes escolares y compra de ropa y calzado para la época de navidad, que requiera el niño.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Cenaida Pérez Córdova y Jesús Felix Arias, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria