REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001025
SOLICITANTE: VIVIAN ELENA LÓPEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.120.366
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Vivian Elena López Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°ro. V- 7.120.366, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera, de quién en vida respondía al nombre de Raul Ernesto Estrada Parraga, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.138.693
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 90, de fecha, tomo: III, año 2010, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 70, tomo: I, año 2007, de la niña SE OMITE NOMBRE, inserta al folio seis (6) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos María Alejandrina Deomont Camacho y María De La Paz Zambrano, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.609.899 y V-2.710.163, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Raul Ernesto Estrada Parraga, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.138.693. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Raul Ernesto Estrada Parraga, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.138.693, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (9) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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