REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000433
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (09) de noviembre del dos mil once, la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de homologación de Prestaciones Sociales, sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la solicitantes: Anni Justa Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-12.367.056; se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, en defensa de los derechos e intereses que le asisten al niño SE OMITEN NOMBRES. Por otra parte comparece los ciudadanos Juan Manuel Cabrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.745.566, en su condición de representante de la empresa Agropecuaria Los Muchachos C.A (Finca La Esperanza), la ciudadana Dominga Antonia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.063, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.016.783, Miletzi Jackeline Camacho Sánchez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.489 y Waltter José Camacho Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.503.449. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan Manuel Cabrera Rodríguez, quien manifiesta: “Yo traje una chequera de la empresa para cancelarle a todos los herederos la parte que le corresponde Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dominga Antonia Sánchez, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Estoy de acuerdo con el monto que le corresponde a mi hija, por la cantidad de mil quinientos ochenta y tres con treinta y tres (1.583.33 Bs.)”. Es todo. En este se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Miletzi Jackeline Camacho Sánchez, quien expone: Estoy de acuerdo con el monto que me corresponde, por la cantidad de mil quinientos ochenta y tres con treinta y tres (1.583.33 Bs.). Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Waltter José Camacho Sánchez, quien expone: “Estoy de acuerdo con el monto que me corresponde, por la cantidad de mil quinientos ochenta y tres con treinta y tres (1.583.33 Bs.). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana Anni Justa Carrillo, quien expone: “estoy de acuerdo con los montos que me corresponde por la cantidad de catorce mil doscientos cuarenta y nueve con nueve (14.249.09 Bs.), lo cual le corresponde mil quinientos ochenta y tres con treinta y tres (1.583.33 Bs.) a cada uno de mis hijos. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Publico, quien expone: “Solicito se homologue los acuerdo aquí planteados. Es todo. Procede el ciudadano Juan Manuel Cabrera, a solicitar copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que se consigna en el presente acto copia simple de los cheque N° 04864524, 14864523, 87864522 y 25864521, por la cantidades de mil quinientos ochenta y tres con treinta y tres (1.583.33 Bs.), los primeros tres y el ultimo de catorce mil doscientos cuarenta y nueve con nueve (14.249.09 Bs.). Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre el pago de las prestaciones sociales correspondiente al De cujus Francisco José Camacho, celebrado entre los ciudadanos: Anni Justa Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-12.367.056, Juan Manuel Cabrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.745.566, en su condición de representante de la empresa Agropecuaria Los Muchachos C.A (Finca La Esperanza), Dominga Antonia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.063, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.016.783, Miletzi Jackeline Camacho Sánchez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.489 y Waltter José Camacho Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.503.449 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de los adolescente y la niña de autos, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera
Compareciente:
Anni Justa Carrillo
Juan Manuel Cabrera Rodríguez
Dominga Antonia Sánchez
Miletzi Jackeline Camacho Sánchez
Waltter José Camacho Sánchez
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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