REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000202
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes siete (07) de noviembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Florimar Marilyn Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.487.152. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Juan Daniel Muñoz Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.465. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Florimar Marilyn Pérez Rodríguez y Juan Daniel Muñoz Luque, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de trescientos cuarenta y cinco (345,00) Mensuales, a razón de doscientos bolívares (200,00 Bs.) los días 15 de cada mes y ciento cuarenta y cinco (145,00 Bs.) los días 30 de cada mes. En relación a la bonificación de año el progenitor aportara la cantidad de mil trescientos bolívares (1300,00) los cuales el progenitor depositará la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares (650,00) y el resto el progenitor lo aportara en ropa. En relación a los gastos médicos y gastos de medicina, ambos progenitores cubrirán el cincuenta por cientos (50%). El progenitor aportará un juguete en el mes de diciembre de cada año. La ciudadana Florimar Marilyn Pérez Rodríguez, se compromete aperturar una cuenta quien informara al progenitor el número de cuenta. En relación al régimen de convivencia familiar el progenitor compartirá con el niño todos los fines de semana desde el día sábado a las 12:00 del medio día hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, la progenitora se compromete a notificar al progenitor los fines de semana en que el niño compartirá con ella, para el mes de diciembre el niño compartirá con el progenitor el día 24 y 25 de diciembre y el 31 y 01 de enero de diciembre con la progenitora, alternándose cada año. El día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre el niño compartirá con la progenitora. En vacaciones escolares serán divididas la mitad con el progenitor y la otra parte con la progenitora serán alternados cada año, en semana santa el niño compartirá con el progenitor y carnaval con la progenitora alternándose cada año. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Florimar Marilyn Pérez Rodríguez y Juan Daniel Muñoz Luque, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.487.152 y 15.627.465, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Lusangela Osuna De Pool
Demandante:
Florimar Marilyn Perez Rodríguez

Demandado:
Juan Daniel Muñoz Luque
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez