REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001168

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dora Yolanda Farfan Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.512 y Miguel Eduardo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.097.302, domiciliados en San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Miguel Eduardo García, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensual, que serán entregados a la tía materna de la niña, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, tales como: Consultas y tratamientos médicos, compra de medicamentos; y los gastos escolares, tales como: Compra de útiles y uniformes escolares de la niña, el padre cubrirá íntegramente con los gastos, debiendo la tía materna de la niña firmar un recibo que haga constar el cumplimiento de la obligación.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) a la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero, destinada para la compra de ropa y calzado de la niña.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (7) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria