REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2007-000129
DEMANDANTE: JOSÉ RAÚL QUINTERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-12.365.586.
DEMANDADO: ELIS KARINE RIVAS VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.390.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12/11/2007, por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento del ciudadano José Raúl Quintero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-12.365.586, contra de la ciudadana Elis Karine Rivas Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.390.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 15/11/2007, se le dio entrada y se admitió la demanda, librando notificación a la demandada de autos.
En fecha 31/01/2008, venció el lapso para la contestación de la demanda, declarando desierto el acto y se apertura el lapso de pruebas.
En fecha 19/02/2008, se deja constancia que a la fecha del día 14/02/2008, venció el lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de noviembre de 2008, la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante diligencia solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2008, la Jueza, Abogado Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 07/11/2011, la Jueza Temporal que suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la partes interesadas hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que, el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la Perención de la Instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Demanda por Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano José Raúl Quintero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-12.365.586, contra la ciudadana Elis Karine Rivas Vilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.390, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de de Demanda por Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano José Raúl Quintero Hernández, contra la ciudadana Elis Karine Rivas Vilera.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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