REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001185
SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO FIGUEREDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.248
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y tres (3) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Zulay Coromoto Figueredo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.248, domiciliada en la Urbanización Tamanaco, calle Cathary, entre calle Tamare y Avenidad Maraguey, casa Nro. P-8, Tinaquillo Estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y tres (3) años de edad, asistida para este acto por la profesional del derecho Karina Magdala Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.199, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar, tramitar el cobro de las prestaciones sociales, seguro de vida y demás beneficios dejados por el de cujus Teodoro Angel Pinto Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.613.551, correspondientes a los niños SE OMITEN NOMBRES, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 27/10/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000994
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 10/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en 27/10/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000994, por parte del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Teodoro Angel Pinto Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.613.551, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Zulay Coromoto Figueredo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.325.248, para que proceda a gestionar y tramitar el cobro de las prestaciones sociales, seguro de vida y demás beneficios dejados por el de Cujus Teodoro Angel Pinto Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.613.551, correspondientes a los niños SE OMITEN NOMBRES, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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