REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001123
SOLICITANTES: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el profesional de derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Publico especializado en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y doce (12) y años de edad, en el que solicitan, Autorización Judicial, para que la ciudadana María del Carmen Pérez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.988.681, en su condición de abuela materna de los adolescentes antes identificados, proceda a gestionar todo lo concerniente para la obtención de la nacionalidad venezolana por cuanto su madre es venezolana.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 27/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; se fija audiencia para el día 24/11/2011, a las once de la mañana (11:00 am) a la que deberá comparecer los solicitantes en compañía de la abuela materna. Se libra boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, informándole de la audiencia fijada por este Tribunal.
En fecha 24/11/2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la celebración de la audiencia, a la que comparecieron los solicitantes SE OMITEN NOMBRES, quince (15) y de doce (12) años de edad, en compañía de la ciudadana María del Carmen Pérez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.988.681, quien es su abuela materna, en la que ambos manifestaron la pretensión de obtener nacionalidad venezolana, mediante la cédula de identidad.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El articulo 32 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolana por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la Republica o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana”
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, que establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “k”, establece:
“….(omisis) … El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Por su parte, el Doctor Manuel Ossorio, redacta en su edición “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” corregida en su efecto por el Doctor Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, que la nacionalidad es un vínculo jurídico específico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad política de un estado determinado, aceptando, en consecuencia, sus normas… (omisis).”
Y por cuanto quien aquí decide, observa que los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, son hijos de la ciudadana Carmen Nieves Pérez Pérez, quien es venezolana por nacimiento, evidentemente demostrado en las Actas de Nacimiento de los adolescentes insertas a los folios cuatro (4) y seis (6) del presente asunto y en vista de que existe un conflicto positivo, por tratarse del ius sanguinis; así mismo los adolescentes SE OMITEN NOMBRES manifestaron que tienen mas de diez (10) años residenciados en Venezuela y quieren quedarse viviendo en Venezuela.
Esta juzgadora, considera, que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana María Del Carmen Pérez Sánchez, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite de la nacionalidad venezolana de sus nietos, los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años y de doce (12) años de edad.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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