REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2000-000055
DEMANDANTE: SAIDA MORENO VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.010.526.
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.536.944
BENEFICIARIA: AIXA MARINA Y AYECSA MILAGROS AGUILAR MORENO, de veintitrés (23) y veinticuatro (24) años de edad
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Saida Moreno Viña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.010.526, en beneficio de las jóvenes adultas AIXA MARINA Y AYECSA MILAGROS AGUILAR MORENO, de veintitrés (23) y veinticinco (25) años de edad.
Así las cosas, se evidencia en fecha 24/03/2000, este Tribunal le da entrada y lo admite. Se acuerda notifica a la parte demandada mediante boleta de citación.
En fecha 18/03/2008, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.
En fecha 23/11/2011, se recibe escrito presentado por el ciudadano Carlos Rafael Aguilar, a los fines de solicitar la extinción de la Obligación de Manutención y se levanten las medidas, decretadas por este Tribunal en fecha 08/05/2000, por cuanto las beneficiarias AIXA MARINA Y AYECSA MILAGROS AGUILAR MORENO, han alcanzado la mayoría de edad En fecha 14/10/2011, se fija audiencia para el día 28/11/2011, a las nueve y media de la mañana (9:30 am) para oir a las partes.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, se deja constancia que la beneficiaria Ayecsa Milagros Aguilar Moreno, no compareció por encontrarse de reposo médico. Asimismo el ciudadano Carlos Rafael Aguilar, solicita la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto las jóvenes adultas han alcanzado su mayoría de edad y se encuentran trabajando y no están estudiando.
Así mismo la joven adulta Aixa Marina, manifiesto que la presente causa se extinga, por cuanto ella y su hermana están trabajando.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio cuatro (4) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el asunto, se encuentra el original del acta de nacimiento que correspondiente al año 1988, acta Nro. 1325, correspondiente a la joven adulta Aixa Marina Aguilar Moreno, expedida por el Prefecto del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo) del Estado Cojedes, donde se verifica que cuenta en la actualidad con veintitrés (23) años de edad y acta de nacimiento Nro.14, del año 1986, correspondiente a la joven adulta Ayecsa Milagros Aguilar Moreno, donde se verifica que cuenta en la actualidad con veinticuatro (24) años de edad; a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal “K”: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177. Parágrafo 2º, literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Saida Milagros Moreno Viña, contra el ciudadano Carlos Rafael Aguilar, en beneficio de las jóvenes adultas AIXA MARINA Y AYECSA MILAGROS AGUILAR MORENO y se ordena que los cheques pendientes por cobrar, sean entregados directamente a las beneficiarias plenamente identificas y se ordena se levante la medida decretada en fecha ocho (08) de Mayo de (05) del dos mil (2000). Ofíciese lo conducente al ente empleador.
Publíquese, Regístrese y Notifiquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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