REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000747
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YALENA ELENA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.507
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Yalena Elena Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.507, asistida para este acto por el profesional del derecho Juan Carlos Villanueva, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.198, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Ana Saturnina Pimentel Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.530.028, domiciliada en el Sector La Candelaria II, calle Rómulo Gallegos, Casa Nro. 3-52, Tinaquillo estado Cojedes, a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20/07/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 03/08/2011 a las ocho y media de la mañana (08:30 am), instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 28/09/2011, la Jueza Temporal que suscribe se aboca al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 04/10/2011, se emite auto donde este Tribunal reprograma la audiencia para el día 01/11/2011, a las once y media de la mañana (11.30 am) a la que debe comparecer la solicitante en compañía de la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Yalena Elena Pimentel y Ana Saturnina Pimentel Zapata; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yalena Elena Pimentel, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Ana Saturnina Zapata .
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yalena Elena Pimentel, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a la ciudadana Ana Saturnina Zapata y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Ana Saturnina Zapata, como curadora del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|