REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000602
SOLICITANTE: ISAMAR YANETH SANTANA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.742.327
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Isamar Yaneth Santana Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.742.327, actúan en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, asistida para este acto por el profesional del derecho Jesús Alfredo Romero Mejias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.655, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero, de quién en vida respondía al nombre de Rinaldo Horacio Venancio Moca Guerra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.623.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 78, de fecha 22/02/2011, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 77, del niño SE OMITE NOMBRE, inserta al folio tres (3) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Carmen Rosa Velásquez Jaramillo y Carlos Gilberto Benítez titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.270 y V- 5.748.008, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Rinaldo Horacio Venancio Moca Guerra, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.850.623. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Rinaldo Horacio Venancio Moca Guerra, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.850.623, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria