REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-X-2011-000004

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

SOLICITANTE:
JOSÉ RAFAEL BEROES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.697.580

REQUERIDA: ELBA YAMILETH FRANCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.651
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.

MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Procede este Tribunal a resolver sobre la solicitud de Medida Preventiva Anticipada, solicitadas por el ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.697.580, domiciliado en Lagunita, calle Pastora, casa Nro. 74-92, Municipio Ricaurte, en el asunto de Medias Cautelares Anticipadas, llevada por este Tribunal, signada con el Nº HP11-X-2011-000004, por lo que hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 22/11/2011, por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a solicitud del ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, actuando en su carácter de demandante y representante legal de la niña antes identificada, contra la ciudadana Elba Yamileth Franco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.651, residenciada en el Sector La Manga, primera calle, casa sin número, cerca de la peluquería Juana Moreno, Lagunita, Municipio Ricaurte estado Cojedes; en el que expone lo siguiente:
En fecha 23/11/2011, este Tribunal da por recibido y le da entrada al presente asunto. Teniéndose para decidir lo que sea de Ley.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede este Juzgado a resolver sobre la medida preventiva anticipada solicitada por el ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.697.580, mediante la cual solicitó medidas preventivas de custodia de su hija SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, para lo cual hace las siguientes observaciones:
Se evidencia de la copia fotostática del acta de nacimiento Nro. 50, de la niña SE OMITE NOMBRE, que riela a folio siete (7) de las actas procesales, suscritas por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; donde se evidencia que efectivamente la niña antes identificada, es hija de los ciudadanos José Rafael Beroes Mendoza y Elba Yamileth Franco Moreno.
En razón de la especialidad que nos ocupa y considerando que el solicitante requiere se le sea acordada la medida provisional anticipada, petición que considera quien aquí decide, es necesario resolver, para lo cual se observa:
El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le otorga al juez o jueza de Protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así dispone textualmente la norma:

“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.

La referida norma consagra en esta materia una forma de tutela preventiva, que se dicta no para asegurar el fallo sino para prevenir de cualquier situación dañosa o potencialmente lesiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Siendo que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas de tutela en función de intereses superiores.
Asimismo, el artículo 466 eiusdem, señala:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.


Y por cuanto se observa que el solicitante en su escrito de solicitud no señala elemento ni pruebas alguna que haga presumir que la niña SE OMITE NOMBRE, se demuestre que se encuentre en riesgo la integridad física de su hija, ni que se encuentren vulnerados los derechos de la misma en el ejercicio de la custodia que ejerce la progenitora que amerite la declaración de una medida preventiva anticipada, en consecuencia se niega la medida solicitada. Y así se establece.

III
DE LA DECISIÓN

En atención a todo lo expuesto, este Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Niega la Medida Preventiva Anticipada de Custodia Provisional solicitada por el ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.697.580, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad. Remítase el asunto al archivo judicial una vez vencido el lapso legal para interponer el recurso de ley.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria