REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001249

SOLICITANTES: FELIDA MARQUEZ CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.784.496 y GUSTAVO ARMANDO JAIMES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.819
ABOGADO
ASISTENTE: YOLANDA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.454
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 24/11/2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos Felida Márquez Chona y Gustavo Armando Jaimes Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.784.496 y V- 15.630.819, asistidos por la profesional del Derecho Yolanda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.4543, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.

b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana Felina Márquez Chona

c.- La Obligación de Manutención: El ciudadano Gustavo Armando Jaimes Torres, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la niña, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Además contribuirá con los gastos requeridos por la niña, tales como: Compra de ropa, calzado, gastos médicos, recreación, deportes, gastos escolares, como: Pagos de la guardería, uniformes y útiles escolares, trasporte y merienda; así mismo ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de fin de año.

d.- El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con la niña dentro de un horario que no interrumpa ni perturbe la paz y tranquilidad de la niña, comprendido en horas del día. De igual manera, ambos padres establecieron que durante los períodos de vacaciones, días festivos y cumpleaños, serán divididos entre ambos, pudiendo el padre asistir a la reuniones que le sean realizadas a la niña por motivo del cumpleaños, así como cualquier otra actividad relacionada con su hija.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Felida Marquez Chona y Gustavo Armando Jaimes Torres.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria