REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001247

SOLICITANTE: MIRNA COROMOTO PEROZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.749
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Mirna Coromoto Peroza Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.749, domiciliada en el Sector Banco Obrero, calle Carabobo, Casa Nro. 1-216, San Carlos, estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, asistida para este acto por la profesional del derecho Emerita Mercedes Moreno Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.562, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar, tramitar y cobrar en la C.V.A Azucar S.A, con sede en la Avenida Universidad, Antigua Arrocera Santa Ana, Sede Cargill, San Carlos, estado Cojedes, la cuota parte de las prestaciones sociales dejadas por el de Cujus Leonardo Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.070, correspondientes a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto fue declarada Única y Universal Heredera del causante, mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 10/10/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000715
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 25/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en 10/10/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000715, por parte del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Leonardo Castillo, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.070 es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Mirna Coromoto Peroza Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.749, para que proceda a gestionar, tramitar y cobrar ante la C.V.A Azúcar S.A, con sede en la Avenida Universidad, Antigua Arrocera Santa Ana, sede Cargill, San Carlos, estado Cojedes, la cuota parte de las prestaciones sociales dejadas por el de cujus Leonardo Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.070, correspondientes a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto fue declarada Única y Universal Heredera del causante plenamente identificado. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria