REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-1990-000012

DEMANDANTE: LUZ MARIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.562.405
DEMANDADO: JOSÉ VALENTIN CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.568.146
BENEFICIARIO: CLAUDIS NAYELITH CRUCES GARCÍA, de veintidós (22) años de edad.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Luz maría García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.562.405, en beneficio de la joven adulta Claudis Nayelith Cruces García, de veintidós (22) años de edad.
Así las cosas, se evidencia en fecha 07/10/2011, este Tribunal mediante auto acuerda reanudar el presente asunto en el estado y grado que se encuentra y se fija audiencia para el día 22/11/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) a los fines de oír a las partes. Se libra boleta de notificación a los ciudadanos Claudis Nayelith Cruces García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.162, en su condición de beneficiaria y José Valentin Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.146, en su condición de demandado.
En fecha 22/11/2011, oportunidad fijada para celebrar la audiencia, se deja constancia de la no comparecencia de la beneficiaria. Asimismo el ciudadano José Valentin Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.146, solicita la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto la joven adulta ha alcanzado su mayoría de edad y se encuentra casada, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio ciento sesenta y cinco (165).
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio cuatro (4) se las actas procesales que conforman el asunto, se encuentra el original del acta de nacimiento que correspondiente al año 1989 acta Nro. 997, expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, donde se verifica que la ciudadana Claudis Nayelith Cruces García, cuenta en la actualidad con veintidós (22) años y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal “K”: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177. Parágrafo 2º, literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se extingue el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Luz María García, contra el ciudadano José Valentin Cruces, en beneficio de la joven adulta Claudis Nayelith Cruces García. Se levanta la medida cautelar de retención decretada en fecha 25-07-2005. Líbrese oficio correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria